Tres soluciones, una visión: 
El control del tiempo adaptado a tu empresa

 

 

En Informática y Comunicaciones Navarra, S.A.L. (ICN) queremos ayudarte a encontrar la herramienta que mejor encaje con las necesidades de tu empresa para la gestión del tiempo laboral y los recursos humanos con herramientas de Registro Horario en Navarra.

 

Recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente sobre el Registro de Jornada* es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Todas nuestras soluciones aseguran el cumplimiento de esta obligación legal, adaptándose al nivel de gestión que necesites.

 

Contamos con tres soluciones desarrolladas por AHORA, con distintos niveles de funcionalidad y enfoque:

▶️ AHORA Fichador Online

Una herramienta ágil, sencilla y 100% online, diseñada para cumplir con la nueva normativa del registro horario digital obligatorio. Ideal para empresas que buscan una solución rápida, segura y centrada en el control del tiempo de trabajo.

 

▶️ Sebastian HR Lite

Una versión ligera de nuestro software de recursos humanos, perfecta para quienes necesitan cubrir las funciones esenciales: fichajes, vacaciones, turnos, documentación y comunicación interna.

 

▶️ Sebastian HR Pro

La solución más completa para una gestión integral de los RRHH, incluyendo planificación avanzada de turnos, gestión de contratos, bolsas de horas, prenóminas y mucho más.

 

Para ayudarte a elegir la opción más adecuada para tu empresa, hemos preparado un documento con la comparativa completa de funcionalidades entre las tres soluciones:

📄 👉 Abrir comparativa funcional

 


 

* ¿Qué implica la nueva ley de registro horario digital en 2025?

La nueva regulación sobre el control horario, prevista para entrar en vigor a partir de 2025, parte del marco ya establecido por el Real Decreto-ley 8/2019, pero introduce nuevos requisitos técnicos y operativos. Su objetivo es acabar con la ambigüedad en la forma de registrar la jornada laboral y garantizar un sistema que sea fiable, objetivo y accesible, tanto para empresas como para los organismos de control.

 

El anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2025 establece que los sistemas utilizados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Uso obligatorio de medios digitales.
  • Registro personal y directo por parte del trabajador, tanto al inicio como al final de la jornada.
  • Inclusión de pausas y descansos que afecten al tiempo trabajado.
  • Identificación inequívoca del empleado en cada registro.
  • Datos legibles y tratables, compatibles con los sistemas internos de la empresa y con la administración.
  • Acceso inmediato para la Inspección de Trabajo y representantes legales.
  • Aplicación homogénea, incluidos los contratos a tiempo parcial.

 

¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?

 El control horario es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019. Desde entonces, todas las empresas —sin importar su tamaño o actividad— deben llevar un registro diario que incluya la hora exacta de entrada y salida, así como el total de horas trabajadas por cada persona empleada.

 

Hasta ahora, la normativa permitía cierta flexibilidad en cuanto al método utilizado, lo que llevó a prácticas desiguales: desde hojas en papel hasta hojas de cálculo sin trazabilidad.

La nueva legislación elimina esta ambigüedad y establece que solo serán válidos sistemas digitales seguros, trazables y accesibles en tiempo real, tanto para trabajadores como para la Inspección de Trabajo.

 

Esta obligación afecta tanto a empleados presenciales como a quienes trabajan en remoto. Además, los registros deben conservarse durante al menos cuatro años.

 

También se contempla que los convenios colectivos deberán adecuarse a esta normativa antes del 31 de diciembre de 2025, lo que convierte la transición digital en una prioridad para todas las empresas.

 

¿A quién afecta la nueva obligación?

La normativa es de aplicación general. Están incluidas:

  • Grandes empresas, pymes y autónomos con personal contratado.
  • Plantillas que trabajen de forma presencial, híbrida o totalmente remota.
  • Personal subcontratado o externo.

 

¿Qué métodos se permiten?

La ley solo admite sistemas digitales con garantías técnicas. Entre los métodos aceptados están:

  • Software accesible desde ordenador o móvil.
  • Aplicaciones con geolocalización, útiles para trabajo en movilidad o teletrabajo.
  • Sistemas biométricos (huella o reconocimiento facial), siempre que cumplan con el RGPD.
  • Tarjetas o llaves electrónicas personalizadas.

 

Quedan excluidos los métodos fácilmente alterables o sin trazabilidad, como:

  • Hojas de papel.
  • Archivos Excel sin control de acceso.
  • Registros firmados a posteriori.

 

¿Qué pasa si no se cumple la normativa?

No cumplir con esta obligación puede suponer sanciones importantes, que se agravan si afectan a varios trabajadores o hay reincidencia:

  • Infracción leve: entre 1000 € y 2.000 €
  • Infracción media: entre 2001 € y 5.000 €
  • Infracción grave: entre 5001 € y 10.000 €

 

Las sanciones se pueden aplicar por trabajador afectado, lo que eleva considerablemente el riesgo para la empresa en caso de incumplimiento.